Los derechos del niño y la niña

por | May 30, 2018 | Recursos terapéuticos y educativos | 0 Comentarios

“LOS NIÑOS DE LOS CUENTOS”

Por J.L. GARCÍA SANCHEZ Y M.A. PACHECO.

Un día los niños que vivían dentro de los cuentos se empezaron a enfadar. Cenicienta, Blancanieves, Pulgarcito, Mowgli, Caperucita, Hänsel y Grettel, Peter Pan, el Sastrecillo Valiente, y todos los demás niños que viven en los cuentos.

Así es que decidieron marcharse de los libros. Desde aquel momento las abuelitas se olvidaron de lo que era contar un cuento, y los niños empezaron a aburrirse. Todos los niños del mundo se aburrían.

Los padres del mundo se reunieron y exigieron a los personajes de los cuentos que volvieran inmediatamente. Los personajes dijeron que no pensaban volver, y les explicaron sus quejas:

Hänsel y Grettel querían ir al colegio y no estar siempre encerrados comiendo chocolate en la casa de la bruja.

Mowgli estaba harto de vivir en la selva. Quería vivir en una ciudad donde hubiera más niños y menos animales.

A Caperucita le molestaba pasarse el día asustada por el lobo.

Blancanieves no podía soportar a su madrastra.

Pulgarcito no quería ser abandonado en el bosque junto a sus hermanos.

Cenicienta estaba cansadísima de trabajar.

Cuando los niños de los cuentos acabaron de contar sus quejas, los padres se quedaron muy sorprendidos, pero se sorprendieron más todavía cuando sus propios hijos dijeron que muchos de ellos tenían los mismos problemas. Unos pasaban hambre, otros no tenían colegios, algunos estaban desatendidos por las personas mayores, bastantes sufrían miedo y malos tratos, y ¡encima se habían quedado sin cuentos!

Al oír aquello los niños de los cuentos se quedaron preocupadísimos. Hablaron mucho entre ellos, y por fin dijeron a los padres: “hemos pensado que como nuestras aventuras siempre terminan bien, y además ya nos hemos acostumbrado a ellas, no nos importa volver a los cuentos. Pero sólo lo haremos si vosotros cumplís estas diez condiciones con vuestros niños.”

Y les dieron un papel con los derechos del niño:

PRINCIPIO 1

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

PRINCIPIO 2

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.

Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

PRINCIPIO 3

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

PRINCIPIO 4

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

PRINCIPIO 5

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

PRINCIPIO 6

El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

PRINCIPIO 7

El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

PRINCIPIO 8

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

PRINCIPIO 9

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

PRINCIPIO 10

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.